top of page

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA PLATAFORMA ecollect BAJO EL MODELO DE CONTRATO AGREGADOR ENTRE ecollect, LOS COMERCIOS Y SUS USUARIOS PAGADORES

Estos términos y condiciones generales de uso ("Términos y Condiciones") y en adelante también llamado el “Acuerdo” contiene las reglas a las que se sujetan AVISOR TECHNOLOGIES SAS, con NIT 830098658-8 en adelante ecollect o el AGREGADOR y CLIENTES O COMERCIOS Y USUARIOS PAGADORES, que hacen uso de la plataforma ecollect bajo el” Modelo Agregador” para el procesamiento de pagos y recaudo electrónico.

 

El Comercio, cliente y/o usuario deben leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en estos Términos y Condiciones y demás políticas y principios incorporados al mismo por referencia, previo a su registro como Usuario de ecollect y/o al momento de la utilización de la plataforma ecollect.

 

Cualquier persona que no acepte estos Términos y condiciones generales, los cuales tienen un carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar el sitio, plataforma y/o los servicios ecollect.

 

El COMERCIO con la aceptación de estos términos y condiciones declara que su actividad comercial o económica no se enmarca o tipifica dentro de ningún supuesto de actividades ilícitas o prohibidas, entendidas estas y sin limitarse a las mimas: todas las que señale la ley y las que se mencionan a continuación (i) la venta u ofrecimiento de bienes o servicios que no acaten en su totalidad la ley aplicable; (ii) la venta u ofrecimiento de estupefacientes o drogas ilícitas (iii) la venta u ofrecimiento de bienes o servicios relacionados con imágenes que sean obviamente ofensivas y que carezcan de un valor artístico serio; (iv) actividades relacionadas con la compra o comercialización de fotografías, imágenes de video, imágenes generadas por computadora, caricaturas, simulación u otros medios o actividades, incluyendo, pero no limitados, a pornografía infantil, bestialismo, violación o cualquier otra forma de comportamiento sexual sin consenso de los participantes, mutilación de una persona o una parte del cuerpo; (v) La venta de productos y servicios que se puedan enmarcar dentro de actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

El presente acuerdo regula la relación de mandato de las partes bajo el modelo agregador, en el cual, ecollect actuará como facilitador y plataforma operativa para el traspaso de los dineros entre LOS PAGADORES Y LOS COMERCIOS, a través de los medios de pago que EL COMERCIO haya solicitado habilitar a ecollect. La habilitación de los medios de pago, dependerá única y exclusivamente de los acuerdos vigentes de ecollect con las redes de pagos o entidades financieras.

 

AVISOR TECHNOLOGIES SAS es una sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Colombia, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien presta servicios de pasarela de pagos y recaudo electrónico por medio de la plataforma ecollect, quien en adelante se denominará ecollect.

 

Tanto LOS COMERCIOS como sus USUARIOS, declaran expresamente que reconocen y aceptan el contenido de los términos y condiciones establecidos por ecollect, así como cualquier actualización que se haga sobre los mismos, los cuales serán notificados por ecollect, por medio su página web: https://www.ecollect.co/terminos-y-condiciones 

6. LOS COMERCIOS Y SUS USUARIOS al hacer uso de la plataforma ecollect y aceptar sus términos y condiciones, aceptan y reconocen que, al tratarse de transacciones que se realizan por mecanismos no tradicionales de venta, existen riesgos de fraude, incumplimientos, demoras y demás situaciones que son ajenas a ecollect, no obstante, ecollect realizará todos los esfuerzos por evitar situaciones que afecten a las partes, sin embargo, no está obligada a responder por hechos u omisiones que se puedan presentar entre éstas, tales como, pero sin limitarse a: fraudes, suplantaciones, incumplimientos contractuales, entre otros y, así lo aceptan los usuarios y comercios por el mejor hecho de hacer uso de la plataforma ecollect y aceptar sus términos y condiciones.

 

Para un mayor entendimiento de los presentes términos y condiciones, se establecen los siguientes conceptos y su definición:

 

I. DEFINICIONES

 

Las Partes tendrán en cuenta las siguientes definiciones para los efectos del contrato:

 

1. Acuerdo: Es el presente documento que contiene los términos y condiciones bajo las cuales ecollect celebra un mandato de gestión de recaudo y pagos electrónicos bajo el modelo “Agregador”.

2. Pasarela o Plataforma: Es la pasarela de pagos ecollect, la cual, es una Infraestructura tecnológica compuesta de elementos de software y hardware destinada al procesamiento en línea de los pagos y recaudos electrónicos. La plataforma integra todos los canales y medios de pago.

3. Cliente (s) o Comercio (s) o mandante: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen la pasarela de pago de ecollect, bajo el modelo “Agregador”, para vender sus productos y/o servicios a través de sus páginas web o e-commerce y, en especial el CLIENTE O COMERCIO será MANDANTE en aquellos casos en donde, por medio de ecollect se realice el cobro de dinero a los USUARIOS.

4. Usuario Pagador o Mandante: En general cualquier persona natural o jurídica registrada o no registrada en ecollect, que realice pagos a través de la pasarela con destino a los COMERCIOS.

5. Tokenización: Es un método que permite proteger los activos informacionales codificándolos para convertirlos en una forma de texto ilegible. Es un proceso de codificación sistemática que sólo es reversible introduciendo la contraseña adecuada.

6. Las Partes: Se refiere a todos los sujetos de derecho que hacen uso de la plataforma ecollect y aceptan sus Términos y Condiciones.

7. Contratos: Son los negocios jurídicos que suscriben el/los Comercio(s) con el/los Usuario(s), en donde el primero se obliga a la transferencia del derecho de propiedad sobre un bien o servicio, a cambio del pago de dinero proveniente del/los Usuario(s).

8. ecollect o Agregador o Mandatario: Hace referencia a la sociedad AVISOR TECNOLOGIES SAS con NIT: 830.098.658-8, también llamada ecollect, sociedad comercial legalmente constituida para recibir órdenes de pago de los USUARIOS PAGADORES y enrutar las transacciones a través del sistema financiero para que, una vez aprobada la transacción se depositen los dineros a favor de los mandantes, para este caso el CLIENTE O COMERCIO, todo lo cual, realiza por medio de la plataforma ecollect. Una vez se cumple la gestión de pago ecollect cumple su obligación a cabalidad. El AGREGADOR tiene por objeto el servicio de recaudo electrónico de dinero para la comercialización y distribución de productos y/o servicios propios o de terceras personas, desarrollo de soluciones tecnológicas, servicios de integración tecnológica, entre otros

9. Convenios ecollect: son los negocios jurídicos suscritos por ecollect con proveedores de servicios que ecollect requiera para disponer en su plataforma las distintas funcionalidades de pago, como por ejemplo: medios de pago con otorgamiento de crédito en línea (Buy Now Pay Later -BNPL), funcionalidad especiales como Split de Pagos que permite dividir automáticamente el monto total de una transacción entre múltiples destinatarios o recaudos en efectivo, así como cualquier otro medio de pago o procesamiento de pago conocido o por conocerse que ecollect disponga en su plataforma para uso de los Usuarios y Comercios.

10. Aliados de ecollect. Es la parte de una relación convencional con quien ecollect haya suscrito un convenio para disponer en la plataforma ecollect funcionalidades de pago como por ejemplo medios de pago con otorgamiento de crédito en línea (Buy Now Pay Later -BNPL) o funcionalidad Split de Pagos que permite dividir automáticamente el monto total de una transacción entre múltiples destinatarios, así como cualquier otro medio de pago o procesamiento de pago conocido o por conocerse que ecollect disponga en su plataforma para uso de los Usuarios y Comercios.

11. Términos y condiciones de los Aliados de ecollect. Son los términos y condiciones (generales y específicos de determinado producto y/o servicio) que los Aliados de ecollect manejen para la prestación de sus productos y/o servicios que en virtud de un Convenio ecollect se ponga a disposición de los Usuarios y/o Comercios en la plataforma ecollect.

12. Modelo Agregador: Bajo esta modalidad, ecollect actuará como facilitador y plataforma operativa para el traspaso de los dineros entre COMERCIOS y USUARIOS que han realizado transacciones a través de los medios de pago ofrecidos en la plataforma. El COMERCIO en esta modalidad no requiere ningún convenio financiero, excepto una cuenta bancaria receptora de los fondos.

13. Mandato de Gestión de Pagos: Es la autorización que dan los USUARIOS a ecollect para que este último, procese los pagos respectivos a favor de los COMERCIOS. Este mandato se suscribe por el mero hecho de que los USUARIOS utilicen la pasarela ecollect y acepten sus términos y condiciones.

14. Mandantes: Serán los USUARIOS o COMERCIOS, según la redacción, quienes celebran un CONTRATO DE MANDATO DE GESTIÓN con ecollect, para que por medio de éste paguen o cobren (respectivamente) los fondos o dineros de las transacciones realizadas por el uso de la plataforma ecollect. Este mandato se suscribe por el mero hecho de que los COMERCIOS y USUARIOS utilicen la plataforma ecollect y acepten sus términos y condiciones.

15. Derecho de admisión: Es el derecho que le asiste a ecollect para tomar la decisión sobre la admisión, suspensión o terminación del contrato de mandato y, por ende, suspensión de las cuentas, USUARIOS o COMERCIOS, con ocasión a hechos u omisiones que den origen a la terminación del mismo.

16. Comisión: Comisión o comisiones que ecollect cobra al Comercio por procesar una transacción de pago electrónico a través de sus plataformas, de conformidad con las tarifas establecidas por el AGREGADOR.

17. Contracargo: Débito que hace el banco adquirente a ecollect producto del desconocimiento de una compra por parte de un tarjetahabiente ante el emisor de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito.

18. Cuenta Bancaria: Cuenta que posee el Comercio en el sistema financiero.

19. Banco Pagador: Es aquella entidad financiera que presta el servicio de abono en cuenta de los recursos derivados de las transacciones hechas a través de los medios de acceso habilitados por el Sistema de Pagos de las Marcas.

20. Las marcas: Entidades titulares de las franquicias Visa, MasterCard, American Express y demás marcas con las que el banco determinado llegare a suscribir un contrato de licencia para el uso de las mismas. También es la entidad quien define las reglas del Sistema de Pagos de la Marca correspondiente.

21. La Tarjeta: Es el medio de pago de la Marca, físico o virtual, habilitado para realizar pago de bienes y servicios a través del Sistema de Pagos de la Marca en EL COMERCIO.

22. Fondos: Son los dineros pagados por los USUARIOS a favor de los COMERCIOS, mediante el uso de la plataforma de ecollect.

23. Dispersión: Es la transferencia de saldo a cuentas bancarias del COMERCIO.

24. Cuenta de Usuario: Cuenta del Comercio dentro de la plataforma ecollect que le permite acceder a los servicios de consulta de transacciones y solicitud de ordenes de dispersión.

25. Contraseña: Es la clave de acceso de cada Comercio para ingresar y realizar consultas y solicitar los fondos recaudados en ecollect.

26. Débitos Recurrentes: son cobros automáticos, periódicos y recurrentes de cuentas bancarias y tarjetas de crédito de pagadores, relacionados con cargos por consumo de productos o servicios como membresías, suscripciones, pólizas o recibos con valor fijo; que previamente fueron autorizados por el medio de pago.

27. Medios de Pago: Mecanismos existentes, proporcionados por el sistema financiero, para proceder al pago de los bienes o servicios.

28. Medios de Pago o servicios especiales de Convenios ecollect. La plataforma ecollect podrá disponer de diversos medios de pago que se soportan en la prestación de servicios de Aliados de ecollect, por ende, cuando el Usuario y/o Comercio hagan uso de dichos Medios de pago o funcionalidades de Convenios ecollect, con la aceptación de los presentes términos y condiciones, aceptan a su vez, los términos y condiciones tanto generales como específicos que el Aliado de ecollect maneje para dichos servicios.

29. Pagos: Contraprestación dineraria que realiza el Pagador en favor del Comercio en ejecución del Contrato, para cuya administración se celebra este acuerdo.

30. Reversión: Reintegro del pago por la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, a solicitud de ecollect, quien hará reversiones a solicitud del Pagador, de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable al acuerdo lo imponga.

31. Derecho de reversión: Es el derecho del USUARIO PAGADOR que hayan realizado adquisición de bienes o servicios a través de mecanismo de comercio electrónico en el territorio nacional y mediante instrumentos de pago electrónico domiciliados y expedidos en Colombia para obtener la devolución de los dineros pagados al COMERCIO cuando este haya sido objeto de fraude, cuando la operación no haya sido solicitada, cuando el producto adquirido no sea recibido o cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él o cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.

32. Reembolso: Débito o retención que hace ecollect con ocasión de sanciones, condenas, aplicación de los artículos 47 y 51 del Estatuto del Consumidor, acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra el AGREGADOR.

33. Saldos: Suma a favor del CLIENTE o COMERCIO, registrada en la cuenta de usuario después de aplicar las deducciones y retenciones autorizadas.

34. Servicios de Pago: Servicios que proveerá ecollect al Comercio en virtud de la suscripción de este acuerdo. Las operaciones a realizar serán las disponibles dentro de la propuesta de valor presentada por AVISOR TECHNOLOGIES SAS para el uso de la plataforma ecollect, la cual, hace parte integral del presente contrato, y aquellas que se implementen en el futuro, con el fin de que, un usuario comprador pague al COMERCIO utilizando el sistema de pagos de ecollect para transferir los dineros respectivos a dicha operación.

35. Entidad Adquirente: Es la persona jurídica a la que le ha sido otorgada la licencia por El Sistema de Pagos de la Marca para definir sus requisitos, definir la comisión de descuento y afiliar a los comercios a dicho Sistema, con el fin de que éstos puedan aceptar en sus establecimientos LA TARJETA o instrumento de pago. Quien para efectos del presente contrato será el Banco que establezca el AGREGADOR.

36. Sistema de Pagos de la Marca: Es el Sistema de Pagos quien a nivel mundial establece las normas, políticas, directrices y reglas generales del negocio de las tarjetas e instrumentos de pago de Las Marcas.

37. El Banco o Las entidades financieras: Son las entidades en las que ecollect administra los fondos del COMERCIO bajo el modelo agregador.

38. Transacción: Es aquella operación electrónica realizada por EL USUARIO por medio de la cual se utiliza un medio de pago.

39. Políticas de transferencias internas: Son aquellas políticas que cada entidad financiera fija para realizar transacciones o realizar desembolsos de dineros. Estas dependen únicamente de las Entidades Financieras y no así de ecollect.

40. Transacción Fraudulenta: Es aquella transacción no realizada por el titular de la tarjeta u originada en la falsificación y/o adulteración parcial o total de la tarjeta o del comprobante de venta de transacción electrónica.

41. Política de Control: Será la política establecida en: SARLAFT que busca la administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), la cual se desarrolla sobre un conjunto de políticas, procedimientos, controles y herramientas encaminados a blindar las actividades o relaciones con grupos de interés (clientes, comercios, proveedores, aliados, empleados y accionistas), de actividades delictivas. Esta política hace parte del presente contrato y podrá ser consultada en la página web de ecollect: www.ecollect.co/gobierno-corporativo

42. Políticas de Tratamiento de Datos Personales: Es la Política de Tratamiento de Datos personales de ecollect, para el correcto uso y recolección de datos de las partes, junto con sus respectivas actualizaciones. Esta política hace parte del presente contrato y podrá ser consultada en la página web de ecollect: www.ecollect.co/gobierno-corporativo.

43. Términos y Condiciones o T&C: Se refiere a los derechos y obligaciones establecidos en el presente acuerdo y también en el documento denominado “Términos y condiciones de ecollect”, que podrá ser consultado en la página web: www.ecollect.co/terminos-y-condiciones

II. TÉRMINOS Y CONDICIONES

I.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA PLATAFORMA ecollect. En el presente acápite se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales, tanto EL USUARIO como el COMERCIO, deberán usar la plataforma de ecollect bajo el “Modelo Agregador”. En consecuencia, a través de la aceptación de los mismos, se habilitará la plataforma para que los COMERCIOS y USUARIOS puedan empezar a pagar y/o cobrar, respectivamente, a través de ecollect.

 

Bajo el “Modelo Agregador” ecollect efectuará, en calidad de MANDATARIO del COMERCIO o USUARIO, el cobro y/o pago de un producto o servicio adquirido a través de una negociación o contrato entre el COMERCIO y EL USUARIO, respectivamente. El COMERCIO en esta modalidad no requiere ningún convenio financiero, excepto una cuenta bancaria receptora de los fondos.

I.1.1 Bajo esta modalidad, ecollect actuará como facilitador y plataforma operativa para el traspaso de los dineros entre COMERCIOS y USUARIOS a través de medios de pago. La habilitación de los medios de pago, dependerá única y exclusivamente de los acuerdos vigentes con redes de pagos o entidades financieras.

I.1.2 La relación contractual entre el COMERCIO y el AGREGADOR podrá ser terminada, de forma unilateral y en cualquier momento, por el AGREGADOR o por mandamiento del Banco, las Franquicias o cualquier autoridad gubernamental, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización.

I.1.3 El Usuario y/o COMERCIO deben conocer y aceptar la política de tratamiento y protección de datos personales de EL AGREGADOR conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008, en lo que resulte pertinente.

I.1.4 El Usuario y/o COMERCIO autorizan al AGREGADOR a compartir sus datos personales a ecollect y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, o en las entidades en las cuales éstas, directa o indirectamente, tengan participación accionaria o sean asociados, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario, o cualquier calidad frente al titular de la información, y a las empresas con las cuales el AGREGADOR haya suscrito un Convenio ecollect, conforme a lo estipulado en este acuerdo.

I.1.5 El COMERCIO debe cumplir con las políticas de seguridad y prevención del fraude del AGREGADOR, el Banco y las Franquicias- Marcas.

I.1.6 El COMERCIO, mientras esté vinculado a la plataforma, no podrá desarrollar ninguna de las actividades prohibidas o clasificadas como riesgo “alto” señaladas en los términos y condiciones del agregador.

I.1.7 El Usuario y/o el COMERCIO conocen y aceptan que el AGREGADOR podrá suscribir cualquier tipo de Convenio ecollect para la prestación de sus productos y/o servicios y a tal efecto, con la aceptación de los presentes términos y condiciones aceptan los términos y condiciones del Aliado de ecollect.

I.1.8 Medios de Pago y/o funcionalidades de Convenios ecollect. La plataforma ecollect podrá disponer de diversos medios de pago y/o funcinalidades que se soportan en la prestación de servicios de Aliados de ecollect, por ende, cuando el Usuario y/o Comercio hagan uso de dichos Medios de pago y/o funcionalidades de Convenio ecollect, con la aceptación de los presentes términos y condiciones, aceptan a su vez, los términos y condiciones tanto generales como específicos que el Aliado de ecollect maneje para dichos medios de pagos. La plataforma ecollect podrá ofrecer entre otros, los siguientes Medios de pago y/o funcionalidades de Convenios ecollect:

 

a) Split de Pagos: Funcionalidad que permite dividir automáticamente el monto total de una transacción entre múltiples destinatarios. Se pueden configurar reglas específicas para la distribución de los fondos según diferentes criterios, como porcentaje fijo, porcentaje variable basado en acuerdos previos o reglas específicas definidas por el Comercio a ecollect.

Si usted es un Usuario de la plataforma ecollect (conforme la definición de estos TyC), acepta que en ecollect utilizamos DRUO para conectarnos con la cuenta bancaria de usted y procesar transacciones desde y hacia las cuentas que conecte. Para procesar transacciones con este servicio, usted como usuario acepta someterse a los términos y condiciones que DRUO maneje para este medio de pago los cuales puede consultar en https://druo.com/es-co/legal/terminos-y-condiciones-generales/ y declara y garantiza que: (i) nos proporcionará información precisa y completa sobre usted y su negocio (si aplica), (ii) nos autoriza a compartir dicha información con DRUO para la prestación de los servicios, (iii) nos autoriza a generar consultas y cobros a las cuentas que conecte a nosotros por medio de DRUO según las obligaciones descritas en este acuerdo. Al aceptar estos términos y condiciones, acepta el tratamiento de sus datos de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos de ecollect y la Política de Privacidad de DRUO al igual que el Acuerdo de Usuarios Finales de DRUO.

 

Si usted es un Comercio de la plataforma ecollect (conforme la definición de estos TyC), acepta que en ecollect utilizamos DRUO para que usted pueda utilizar la funcionalidad Split de Pagos y por ende, está sujeto a los Términos y Condiciones Generales de DRUO que incluye el Acuerdo de Usuarios Finales, en conjunto, "Los Términos y Condiciones Generales de DRUO", los cuales, puede consultar en https://druo.com/es-co/legal/terminos-y-condiciones-generales/. Al aceptar estos términos o seguir operando como Comercio en ecollect, usted acepta que tiene un rol de Sub- comercio y cumple las obligaciones de los Términos y Condiciones Generales de DRUO, que puede ser modificado por DRUO de tiempo en tiempo. Para que usted pueda hacer uso de este medio de pago en la plataforma de ecollect, usted acepta (i) proporcionar a ecollect información completa y exacta sobre usted y su negocio, (ii) autorizar a ecollect para que cree para usted un perfil de subcomercio en DRUO (iii) autoriza a ecollect a compartir su información y los datos de las transacciones relacionadas con el uso de los servicios de procesamiento de pago proporcionados por DRUO (iv) autoriza a ecollect para que envíe instrucciones a DRUO en nombre suyo para el procesamiento de transacciones, entendiendo que ecollect es responsable por lo ejecutado en el mencionado perfil y que los tiempos de pago son los que maneje DRUO. Así mismo, Usted se obliga a obtener de sus clientes la aceptación de Acuerdo de Usuarios Finales de DRUO y a obtener de estos las autorizaciones para el procesamiento de las transacciones. Al aceptar estos términos y condiciones, acepta el tratamiento de sus datos de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos de ecollect y la Política de Privacidad de DRUO.

 

b) ApproPay. Es un medio de pago con condiciones de BNPL (Buy Now Pay Later o su significado en español: compre ahora y pague después). A través de este medio de pago el Usuario podrá solicitar un crédito para la realizar el pago de bienes y/o servicios a un Comercio vinculado a ecollect, el cual, está sujeto a la aprobación de nuestro Aliado Aprobbe y de ser aprobado el crédito, será responsabilidad de Approbe girar los recursos a ecollect para que ésta pueda hacer los abonos de los recursos procesados por este medio de pago al Comercio respectivo. El Usuario acepta que, las condiciones de este medio de pago, así como todo lo relacionado con la aprobación del crédito, tasas, intereses, reportes, moras u otras condiciones que se den por la naturaleza de este medio de pago con naturaleza de crédito, están sujetas a los términos y condiciones de Aprobbe, los cuales, puede consultar en https://www.approbe.co/inicio/tyc y que el Usuario declara aceptar por el mero hecho de hacer uso de este medio de pago.

I.1.9 El COMERCIO podrá tener domicilio en cualquier país en dónde ecollect pueda realizar la dispersión de los dineros recaudados en Colombia que obedezcan a la prestación de servicios o venta de productos del COMERCIO y que se encuentren dentro de las actividades comerciales NO restringidas, por otra parte, EL COMERCIO no puede tener relaciones comerciales con países sancionados por Estados Unidos.

I.1.10 El AGREGADOR deberá modificar las condiciones de su relación contractual con el COMERCIO por requerimiento de entidades bancarias, medios de pago, las Franquicias o Autoridad Gubernamental. Dicha solicitud será comunicada con quince (15) días calendarios de anticipación a la fecha de su debida implementación, a menos que dichas entidades establezcan un plazo inferior.

I.1.11 El COMERCIO conoce y acepta que el AGREGADOR podrá suspender la prestación de los servicios del Modelo Agregador conforme a la política establecida por éste o cuando se presenten eventos como i) transacciones con comprobantes previamente elaborados, ii) transacciones con tarjetas robadas, extraviadas o con montaje, iii) recargo en los precios por el uso del medio de pago, iv) terminación o cierre del COMERCIO, v) venta del COMERCIO , vi) falsedad sobre la actividad económica, vii) apertura del COMERCIO para la realización de actividades fraudulentas o ilícitas, viii) información irregular o falsa para la abrir cuenta de depósito, ix) avances en efectivo, x) cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo, xi) niveles excesivos de fraude, xii) incumpla con los deberes y cargas de confidencialidad de la información o que registre una alta vulnerabilidad en materia de seguridad de la información, xiii) solicitud expresa de la Franquicia o de las entidades financieras.

I.1.12 El COMERCIO deberá mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores o cambio de razón social, el COMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR.

I.1.13 El COMERCIO no deberá permitir que terceros utilicen los servicios del Modelo Agregador ni contratar estos servicios en nombre de terceros, a menos que medie autorización de El AGREGADOR.

I.1.14 Retiro De Saldos: ecollect permitirá el retiro del saldo de la cuenta del COMERCIO en cualquier momento, producto de los pagos realizados por los USUARIOS, salvo que se encuentre retenido por políticas de control o acuerdos comerciales negociados inicialmente. Los retiros después de ser solicitados se realizarán en un lapso de 24 a 72 horas hábiles, término que podrá variar dependiente de las políticas de transferencias internas de las entidades bancarias. El retiro de saldos tendrá el cobro de la comisión estipulada por ecollect al COMERCIO e de conformidad con los costos y tarifas generales publicados en www.ecollect.co/agregador o en las condiciones especiales acordadas de manera directa con el comercio.

I.1.15 Servicios y Disponibilidad: Los servicios serán los que se encuentren disponibles al momento de realizar pagos en la plataforma, sin que ello impida a ecollect, suspender el uso temporalmente por causas derivadas del mantenimiento y actualización del software. En caso de presentarse la necesidad de suspensión del servicio, ecollect informará al COMERCIO y USUARIOS previamente salvo, situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el aviso.

I.1.16 ecollect no se hace responsable por la disponibilidad o posibles fallas que se puedan presentar en las entidades bancarias o centros de autorización como Redeban Multicolor, Credibanco, PSE (ACH Colombia) y/o demás entidades que participen en la plataforma o pasarela de pagos electrónicos. Queda claro entre las partes, que dichas fallas se pueden presentar sin previo aviso y se exonera a ecollect de cualquier responsabilidad.

I.1.17 Inscripción de cuenta para dispersión: Para recibir los recursos recaudados por ecollect, las personas naturales o jurídicas deberán realizar el proceso de inscripción de la cuenta para dispersión en el módulo administrativo de ecollect. La plataforma realizará una auditoria y revisión de los documentos solicitados y se reserva expresamente el derecho de admisión, suspensión o terminación. Adicionalmente, ecollect podrá solicitar información o documentación adicional si así lo requiriese. Así mismo, LOS COMERCIOS con la aceptación del presente documento, reconocen que toda la información y documentación presentada se presume válida y bajo el carácter de declaración juramentada.

I.2 MEDIOS DE ACCESO

1.1.1. El COMERCIO deberá emplear única y exclusivamente medios de acceso (terminales POS u otras tecnologías) suministradas por el AGREGADOR o por las entidades autorizadas por el Sistema de Pagos de Las Franquicias y, emplear los mismos, únicamente, para los usos autorizados por el Banco o las Franquicias.

1.1.2. El AGREGADOR y las entidades financieras se reservan el derecho de limitar la conexión a los medios de acceso.

1.1. TARIFAS Y COSTOS

1.1.1. Todas las tarifas son acordadas entre el AGREGADOR y el COMERCIO directamente.

1.1.2. El AGREGADOR debe informar al COMERCIO y éste declara conocer que los descuentos que se realizan previo al abono a sus ventas podrán ser por concepto de retenciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el servicio de Aceptación de Pagos. Cualquier modificación a estos valores será notificada al COMERCIO por el AGREGADOR, a través de los medios oportunos que éste considere.

 

1.1. PROPIEDAD INTELECTUAL

 

El COMERCIO reconoce que (i) las Franquicias son las únicas propietarias de las Marcas Visa, Mastercard y American Express (ii) no podrá impugnar la propiedad de las Marcas por cualquier motivo y (iii) acepta que Las Franquicias pueden prohibirle el uso de los sistemas de marcas por cualquier motivo. El COMERCIO no debe usar ninguna de las Marcas en su propio nombre, incluso si es en conexión con la aceptación de los medios de pago. El COMERCIO no puede declarar, informar o sugerir que es un cliente o un representante de las Franquicias. El COMERCIO puede usar una o más de las Franquicias en relación con los servicios de aceptación de pagos, siempre que se utilicen conforme a los estándares exigidos por el Banco o las Franquicias; incluidos todos los actuales de reproducción, uso y arte.

1.1. RESPONSABILIDADES DEL COMERCIO

I.2.1 Ni el AGREGADOR ni las entidades financieras, en ninguna circunstancia, se considerarán parte en la relación comercial entre el COMERCIO y los USUARIOS. El COMERCIO será exclusivamente responsable por los reclamos que presenten sus clientes en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios que sean vendidos. En todo caso, el COMERCIO deberá dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus clientes, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las normas de protección del consumidor vigentes

I.2.2 El COMERCIO no puede utilizar los servicios del modelo Agregador para lavar activos o promover o financiar el terrorismo.

I.2.3 El COMERCIO, deberá:

I.2.4 Responder por los perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de esta y asumir los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas.

I.2.4.1 Aceptar los medios de pago emitidos en Colombia o en el exterior para la realización de transacciones; verificando el cumplimiento de todos los requisitos para la aceptación de los medios de pago, según lo establecido en el Reglamento Operativo para Comercios del Banco.

I.2.4.2 Conservar, como mínimo, por diez (10) años, los originales y las copias de los documentos y soportes de: (i) las transacciones, (ii) la atención de reclamaciones y contracargos (iii) solicitudes de reversiones que se pueden presentar en virtud de la aceptación de los medios de pago a través de los servicios del AGREGADOR. El COMERCIO podrá conservar los documentos e información en papel o en cualquier medio técnico o electrónico que garantice su reproducción conforme lo establecido en la Ley 962 de 2005 o las que la modifiquen o sustituyan.

I.2.4.3 Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a las transacciones que realice con los medios de pago. El COMERCIO será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, eximiendo al AGREGADOR de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes o las autoridades fiscales.

I.2.4.4 Mantener indemne al AGREGADOR y lo libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por el COMERCIO.

I.2.4.5 Responder por cualquier controversia monetaria o contracargo presentada por sus USUARIOS en la que se realice débito de recursos a ecollect, en este caso desde ya y sin ningún tipo de recurso EL COMERCIO autoriza a ecollect para debitar la cuenta de dispersión del COMERCIO.

I.2.4.6 Adoptar medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, el COMERCIO declara conocer y aceptar que El AGREGADOR y/o el Banco podrán dar por terminado de manera unilateral e inmediata la relación comercial existente, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte del AGREGADOR cuando, el COMERCIO, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, o sus directivos o agentes en condición de tales, en cualquier tiempo hayan sido o llegaren a ser: i) condenado(s) por parte de las autoridades competentes por el delito de lavado de activos, los delitos fuente de éste, incluidos los delitos contra la administración pública o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas; ii) sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción; iii) incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; iv) vinculado(s) a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos, delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública, y/o financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

1.2. USO DE LA PLATAFORMA Y ENTREGA DE CLAVES.

De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan las siguientes cláusulas para efectos del uso de la plataforma y la entrega de las claves respectivas:

 

I.3.1 MANDATO DE GESTIÓN DE PAGOS: De conformidad con lo establecido en los presentes T&C, entre las PARTES se ha suscrito un Contrato de Mandato de Gestión de Pagos, el cual se ha de regir además de las normas acá establecidas, en general por lo mencionado en el código civil y código de comercio y, demás normas concordantes. No obstante, se establecen las siguientes particularidades:

a) Entre el USUARIO y ecollect se celebra un contrato de mandato de gestión de pago a través de una solicitud de “PAGAR”. Mediante este contrato ecollect le permitirá a EL USUARIO el uso de sus servicios de procesamiento de pagos de acuerdo con las instrucciones del COMERCIO con el fin de que el COMERCIO perciba del USUARIO los fondos por su cuenta y orden.

b) Así mismo, entre ecollect y EL COMERCIO también se suscribe un contrato de mandato de gestión de recaudo, para que ecollect sea el canal que permita al USUARIO realizar el pago de los bienes y/o servicios que compre a EL COMERCIO desde su página web.

c) El contrato de mandato de gestión de pago es un contrato irrevocable entre el USUARIO y ecollect, el cual se otorga para pagar por orden y cuenta de un USUARIO a un COMERCIO determinada cantidad de dinero de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato y estos términos y condiciones.

d) ecollect seguirá las instrucciones ingresadas por EL COMERCIO, sea para (i) realizar un pago o envío de los Fondos en su Cuenta o depositados a tal efecto o; (ii) acreditar y/o recibir los Fondos en su Cuenta. Se aclara que EL COMERCIO al registrarse en ecollect y mantener una Cuenta activa, acuerda, acepta y autoriza recibir Fondos que oportunamente procedan del perfeccionamiento de transacciones y que se le debite cualquier cargo que resulte aplicable.

e) En caso de que ecollect llegase a tener información certera sobre actividades ilícitas o fraudulentas que esté realizando el COMERCIO, y si este tuviera saldos pendientes por entregársele, se realizará el trámite definido por ley correspondiente según el caso.

f) EL COMERCIO debe confirmar y corroborar las transacciones, las cuales deben coincidir con el monto que refleje el panel administrativo o sus extractos bancarios según el caso, adicionalmente, es responsable de confirmar estado de la transacción y ambiente (pruebas o producción) y todos los datos de la transacción para poder realizar el despacho de sus bienes o servicio, ecollect no se hace responsable de las pérdidas que se puedan presentar por la falta de verificación o corroboración de los ítems expuestos. Cualquier información sobre los fondos disponibles y acreditados en la Cuenta ecollect deben ser siempre verificada por el COMERCIO a través de la Plataforma, accediendo al módulo administrativo de ecollect con su usuario y clave de seguridad personal.

I. CONTRATO DE MANDATO DE GESTIÓN PARA PAGO Y RECAUDO ELECTRÓNICO POR MEDIO DE LA PLATAFORMA ecollect.

 

CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. El COMERCIO por medio de este documento adhiere a las condiciones de afiliación al Sistema de Pagos de la Marca, para venta de bienes y servicios con Tarjetas de las Marcas aceptadas por el BANCO y recibir los pagos por dichas ventas a través del abono de estos recursos directamente en las cuentas que han sido indicadas al Banco, por El AGREGADOR, a quien designa como su representante frente al Sistema de Pagos de la Marca.

CLÁUSULA SEGUNDA. - SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El AGREGADOR ofrece al COMERCIO los siguientes servicios:

1.1. La prestación del servicio de intermediación frente al BANCO y el Sistema de Pagos de las Marcas aceptadas por el BANCO, con el fin de que éste pueda ser afiliado a los mismos y pueda realizar venta de bienes y prestación de servicios con medios de pago de estas Marcas a través de ecollect.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. ecollect realizará un seguimiento para verificar que los productos y servicios que publica el COMERCIO no se encuentran relacionados a las actividades prohibidas según las normas vigentes o tienen alguna conexión con actividades ilícitas, de llegar a encontrar a algún producto o servicio con esta particularidad ecollect podrá solicitar el retiro del producto o servicio del subdominio o podrá dar por terminada la relación contractual sin cabida a indemnización.

PARÁGRAFO SEGUNDO. ecollect podrá dar por terminada la relación contractual sin requerimiento previo y derecho a indemnización del COMERCIO cuando (i) el sitio web este asociado a actividades no permitidas directa o indirectamente, (ii) la página web funcione como un medio de suplantación, (iii) la página web introduzca contenido que infrinja las leyes de competencia desleal, (iv) cuando la página web funcione como canal para la realización de fraudes.

 

CLÁUSULA TERCERA - REMUNERACION. El COMERCIO pagará al AGREGADOR a título de remuneración por la ejecución del presente contrato, conforme a los costos y tarifas generales publicadas www.ecollect.co/agregador o en las condiciones especiales acordadas de manera directa con el comercio. Las tarifas de comisiones no incluyen IVA, retenciones, ni costos de 4x1.000, o cualquier otro costo por conciliación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Al valor que resulte como remuneración por cada transacción se le sumará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la fecha del pago y las retenciones propias del servicio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las remuneraciones serán descontadas en forma automática por parte de ecollect al momento del reembolso a favor del COMERCIO, cuyos pagos tendrán los impuestos aplicables a dichas remuneraciones, con la correspondiente retención por servicios. Para efectos de las sumas de dinero recaudadas por medio de los Canales, ecollect se obliga a consignarlas en la cuenta bancaria que para tal efecto indique el COMERCIO, en este evento el COMERCIO asumirá todos los gastos y costos por concepto de transferencia bancarias realizado por ecollect y que sean aplicables según sea el caso. El COMERCIO informará los datos de su(s) cuenta(s) bancaria(s) para el reembolso de las sumas de dinero que ecollect haya recaudado a favor del COMERCIO. En ningún evento ecollect estará obligada a depositar o reembolsar sumas de dinero en cuentas bancarias de terceras personas, distintas de la parte suscriptora de este contrato, siempre y cuando el COMERCIO autorice mediante documento escrito especificando los datos de la cuenta.

 

PARÁGRAFO TERCERO. ecollect realizará el pago de las sumas solicitadas por el COMERCIO a través del módulo administrativo de ecollect, dentro de las 72 horas hábiles siguientes. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Información remitida por ecollect, el COMERCIO informará si existe alguna inconsistencia en la Información y las constancias debidamente acreditadas que sustenten dicha inconsistencia o reclamación. En este evento, ecollect procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a verificar las pruebas presentadas y realizar el ajuste respectivo, en caso de que haya lugar a ello. Si el COMERCIO persiste en la reclamación deberá pagar a ecollect el valor que no se encuentra en controversia, mientras las Partes de común acuerdo definen el valor definitivo a reembolsar. Si ecollect no recibe dentro de los plazos señalados ningún tipo de reclamo u objeción se entenderá que el COMERCIO acepta la Información suministrada y los pagos a que haya lugar. El COMERCIO podrá consultar en línea a través del módulo administrativo habilitado por ecollect el detalle de las transacciones realizadas por los usuarios.

 

PARÁGRAFO CUARTO. De encontrarse el COMERCIO exento de pago de retenciones debido a su situación tributaria deberá informar a ecollect tal condición a través del correo electrónico factura.electronica@ecollect.co, para que este adelante el proceso de marcación frente al BANCO, de no poner de presente la situación, ecollect no retornará los cobros aplicados al COMERCIO por este concepto, en este mismo sentido los cobros aplicados entre la habilitación de la cuenta y la marcación de exento de retenciones no serán retornados al COMERCIO.

 

CLÁUSULA CUARTA. - RECLAMACIONES. En caso de que un TARJETA HABIENTE presente ante el COMERCIO una reclamación por reversión o contracargo el COMERCIO informará y proporcionará el soporte al AGREGADOR por el canal establecido por ecollect para que éste realice la investigación acerca de la transacción con el Canal, el cual dará una respuesta al COMERCIO.

 

CLÁUSULA QUINTA - AUTORIZACIONES. EL COMERCIO por medio de este documento autoriza a EL AGREGADOR y/o el BANCO, según sea el caso, para:

 

a. Que gestione la afiliación del COMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca a través del Programa de Agregador del Banco.

b. Que gestione la negociación de la comisión de adquirencia aplicable a las ventas de bienes y servicios del COMERCIO, de acuerdo con el código de actividad o MCC, propio del COMERCIO.

c. Que informe al Sistema de Pagos de la Marca, en su nombre, su estatus tributario y el régimen de retenciones y exenciones que aplican a sus ventas.

d. Recibir los pagos y concentrarlos en una cuenta de titularidad del AGREGADOR o en la cuenta que el AGREGADOR indique al BANCO, desde la cual el AGREGADOR trasladará las sumas correspondientes al COMERCIO. El COMERCIO declara conocer el régimen y causales de contracargos y reversiones que se encuentra en el Reglamento Especial de la Marca, por lo que autoriza y acepta que dicha cuenta puede ser contracargada o existir reversiones de pago por el BANCO o por el Sistema de Pagos de la Marca, comprometiéndose, en caso de que los saldos provenientes de sus propias ventas sean insuficientes, a cubrir el faltante a EL AGREGADOR, quien se ha hecho responsable ante el BANCO por asumir dichos valores. El COMERCIO con la aceptación de estos términos y condiciones acepta y autoriza a ecollect para que le descuente el valor de las reversiones y/o contracargos de los saldos del comercio que se encuentren pendientes de dispersión.

e. Que medie en los procesos de solicitud de documentos, controversia o discusión de operaciones, sin perjuicio de la colaboración y soporte del COMERCIO en el suministro de la documentación requerida.

f. Que actúe como un canal de comunicación entre el Sistema de Pagos de la Marca y el COMERCIO, canalizando la información relevante para la relación, en uno y otro sentido.

g. Que el BANCO y/o el AGREGADOR, suspenda o congele, a su total discreción, los dineros del COMERCIO depositados en la cuenta indicada por el AGREGADOR o para deducir del producto de sus ventas depositados en dicha cuenta o para denegar la ejecución de determinadas operaciones, cuando:

i. El COMERCIO incumpla cualquier obligación contenida en el presente Contrato o en el Reglamento Especial de la Marca.

ii. Exista alguna razón para creer que el COMERCIO está utilizando el Sistema o podría utilizar el Sistema para actividades prohibidas de acuerdo con la legislación vigente o las reglas del sistema de Marca.

iii. Se presente cualquier transacción que no esté autorizada, se hubiere realizado a través de un medio de acceso no autorizado, sea fraudulenta o esté sujeta a reclamaciones por parte del Cliente por error o desconocimiento de la misma, sea directamente o a través del Banco Emisor o que haya sido objeto de reverso o contracargo.

iv. Existan descuentos o beneficios que no estén autorizados expresamente por el BANCO.

 

h. Que el BANCO o la entidad que éste designe, lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL COMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago de las Marcas, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar, así como toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación remitida al respecto y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL COMERCIO. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca.​

CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL COMERCIO. Son obligaciones del COMERCIO:

 

a. Cumplir con las obligaciones definidas en el presente contrato

b. Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a sus transacciones. El COMERCIO será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas entre el COMERCIO y sus cliente y/o usuarios, liberando a el AGREGADOR y al BANCO de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes en relación con el incumplimiento del COMERCIO con sus obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el COMERCIO y sus clientes y/o usuarios.

c. Dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus Clientes Y/o usuarios en cuanto a calidad, cantidad y distribución de bienes y servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento de la regulación relacionada con protección al consumidor. El COMERCIO se obliga a mantener indemne al AGREGADOR y al BANCO y los libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por el COMERCIO.

d. Atender oportunamente todas las controversias o disputas que se presenten por las ventas en su establecimiento. En virtud de lo anterior, deberá aportar, dentro del tiempo y la forma requerida por ecollect, los originales de los recibos, las facturas de venta o cualquier otro documento equivalente o adicional que demuestre que la mercancía se ha entregado o el servicio fue prestado al Cliente y/o que la transacción se perfeccionó, de forma que se garantice que la misma fue realizada con medios de pago válidos y por el titular del instrumento de pago.

e. Guardar para todos los tipos de venta que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que san objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso vinculada a la utilización de los medios de pago. EL COMERCIO declara conocer y aceptar que dicha información se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de USUARIO que AUTORIZA a: a) Almacenar todos los datos de EL USUARIO en forma cifrada en un área limitada al personal autorizado de EL COMERCIO, b) Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada y por un término no superior a seis meses; c) Limitar el acceso físico y lógico a la plataforma de sus equipos de cómputo y procesamiento; d) Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo; e) Separar los datos de carácter comercial de la información de EL USUARIO que llegare a almacenar; f) responder por los perjuicios comprobados originados por la fuga de información confidencial y/o el mal uso de la información de EL USUARIO. El BANCO y el AGREGADOR, se reservan la facultad de efectuar auditoría en forma directa, o través de una entidad especializada para el efecto, para verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos, adicionalmente de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por EL AGREGADOR, el BANCO y/o las autoridades financieras en forma general o por tipo de establecimiento o forma de venta o medio de acceso, frente a información sujeta a reserva bancaria.

f. Cumplir con todas las normas y recomendaciones de seguridad establecidas en el presente contrato y/o emitidas por el AGREGADOR y/o el BANCO o la entidad a la que estos designen. Así mismo, para la seguridad en las transacciones, EL COMERCIO deberá cumplir con lo establecido para aquellos eventos en los que el COMERCIO almacene, procese o transmita datos de titulares de tarjetas, deberá: i) informar de manera inmediata al AGREGADOR para que este a su vez ponga en conocimiento de esta situación al BANCO. ii) validar el cumplimiento de los estándares y certificaciones PCI DSS o la norma de seguridad vigente y autorizada por las Marcas al momento del registro ante el AGREGADOR, entregando los certificados donde se acredite tal situación. Para este último evento el BANCO y el AGREGADOR procederán a adelantar el trámite de autorización por excepción ante las Marcas, poniendo en conocimiento de las Marcas el estado de implementación de las normas, la fecha de finalización y demás requisitos definidos por las Marcas para que estas últimas definan si es viable la vinculación del COMERCIO al modelo de Agregación.

g. Mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio que hayan sido requeridas al momento de la afiliación. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores, o cambio de razón social, el COMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR para proceder con la actualización de esta información ante el Sistema de Pagos de la Marca.

 h. Abstenerse de tramitar transacciones que se salgan del patrón común de su negocio o del comportamiento habitual de sus propios clientes.

i. Utilizar el servicio para canalizar sus propias operaciones y, por tanto, abstenerse de ofrecer el COMERCIO como fachada para efectuar ventas o servicios de terceros.

j. Abstenerse de utilizar el Sistema de Pagos para llevar a cabo actividades o vender bienes y servicios prohibidos.

k. Otorgar todas las facilidades al BANCO o a la entidad que ésta designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo, entregados a cualquier título a EL COMERCIO para el perfeccionamiento de las transacciones.

 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, establecidas en la presente cláusula o en el presente contrato o la indebida aceptación por parte de EL COMERCIO sin el cumplimiento de los requisitos, no generará responsabilidad alguna para el AGREGADOR y podrá generar para EL COMERCIO la suspensión inmediata de la afiliación al Sistema de Pagos o la congelación de los recursos derivados de las ventas con medios de pago. Sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes en las que puede incurrir el COMERCIO

CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEBERES Y OBLIGACIONES DE AGREGADOR. En desarrollo del presente Contrato, AGREGADOR se obliga a:

a. Informar las tarifas que se cobrarán al COMERCIO por el uso de la plataforma ecollect o de las transacciones por los diferentes medios de pago.

b. Abstenerse de estipular, conceder u otorgar condiciones distintas o adicionales a las establecidas por el COMERCIO para la prestación o venta los Productos.

c. A absolver y solucionar las dudas y preguntas que el COMERCIO realice con ocurrencia de este contrato.

d. A suministrar la información técnica requerida para el desarrollo del presente contrato.

e. Realizar todas las actividades relacionadas con el servicio objeto del presente contrato, necesarias para asegurar que las transacciones sean procesadas oportunamente. Es conocido y aceptado por el COMERCIO que las transacciones se rigen por las reglas de cada medio de pago y están sujetas para su perfeccionamiento al cumplimiento de los procesos y términos definidos en las reglas de cada sistema.

f. Habilitar una cuenta de depósito y dar la instrucción al BANCO, para que los recursos derivados por las ventas del COMERCIO, sean abonados en la misma.

g. Realizar, según las condiciones de tiempo, lugar y cuantía pactadas con el COMERCIO, el pago al COMERCIO de todos los abonos que reciba a favor de éste en las cuentas indicadas por el AGREGADOR al BANCO.

h. Informar oportunamente al COMERCIO cualquier valor que se vaya a descontar por parte del BANCO o del AGREGADOR, de los recursos del COMERCIO derivados de la venta con Tarjetas, por conceptos de retenciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el Servicio de Adquirencia. Dichos valores han sido informados por EL AGRAGADOR al COMERCIO previa la celebración del presente contrato y, por lo tanto, declara conocerlos y aceptarlos. Cualquier modificación a estos valores, será notificada al COMERCIO por el AGREGADOR, a través de los medios que hayan sido acordados entre las partes.

 

CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTIAS E INDEMNIDAD. El AGREGADOR cooperará en todo momento con los representantes del COMERCIO y reportará inmediatamente a éste cualquier información que llegue para la atención de los Clientes, relacionada con quejas o reclamos con respecto a los Productos, sus necesidades e intereses y condiciones del mercado. Por lo tanto, el COMERCIO deberá dar respuesta inmediata a la(s) eventual(es) queja(s) de los Clientes toda vez AGREGADOR actúa como recaudador del dinero por las Ventas de los Productos.

El AGREGADOR no será responsable por la calidad o idoneidad de los Productos que ofrece el COMERCIO a los Clientes y/o usuarios, siendo EL COMERCIO responsable por las garantías y calidades de sus productos y servicios.

 

CLÁUSULA NOVENA. - CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES Y POLITICAS DE SEGURIDAD. Las Partes conducirán siempre sus actividades en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentaciones aplicables y demás requisitos gubernamentales. Las Partes no se podrán comprometer en prácticas comerciales desleales o que falten a la ética y no podrán hacer declaraciones falsas o confusas con respecto a los Productos, bien sea verbalmente o a través de su material de publicidad o promoción. El COMERCIO se obliga a implementar las siguientes políticas de seguridad para la aceptación de medios de pago en su establecimiento de comercio, así como las demás políticas definidas en el presente Contrato y en el Reglamento especial de la Marca:

a. Las indicadas en el presente documento.

b. Con el fin de proteger la integridad del Sistema de Pagos de la Marca, EL AGREGADOR definirá conjuntamente con el COMERCIO los parámetros transaccionales esperados por el COMERCIO, para construir un perfil transaccional que permita la prevención de fraude.

c. El acceso a los servicios de procesamiento de transacciones sólo será posible a través de un proceso de conexión seguro. El procedimiento de conexión en un sistema informático deberá ser diseñado para minimizar la oportunidad de acceso no autorizado.

 

PARÁGRAFO. El presente Contrato se dará por terminado en forma automática sin necesidad de formalidades adicionales si alguna de las Partes es: (i) formalmente vinculada por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; (iii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o (iv) Cuando alguna de las Partes, sus administradores, accionistas o cualquiera de sus representantes legales sean investigados o hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de lavado de activos en el Código Penal Colombiano, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido listas LA/FT vinculantes, restrictivas o complementarias.

 

CLÁUSULA DÉCIMA – MARCAS Y PATENTES. EL AGREGADOR reconoce que no tendrán ningún interés o propiedad en ninguna marca comercial, nombre comercial o material publicitario, promocional u otro material escrito relacionado con los Productos o serviciosde EL COMERCIO.

El presente Contrato, no faculta a las Partes para obtener o tratar de obtener durante su vigencia ni después, ningún título de propiedad, dominio, derecho o interés de ninguna clase respecto de patentes, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, emblemas, rótulos, diseños, elementos literarios, artísticos o publicitarios, good will, know how de propiedad de cada una de las Partes. 

Las Partes reconocen y aceptan que inmediatamente después de la terminación de este Contrato por cualquier causa, cesará el aprovechamiento de cualquiera de los nombres, marcas, rótulos, enseñas, anuncios, letreros, formularios, documentos o signos distintivos de propiedad de cada una de las Partes y, en general de todo material de publicidad e identificación que pudiere vincularlo directa o indirectamente a ellos y sus asociados y personal. Todo aviso, enseña, rótulo, material de identificación propio de las Partes deberá ser retirado inmediatamente después de la terminación sin que puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes podrán terminar este Contrato en cualquier momento mediante simple aviso escrito con una antelación no inferior a noventa (90) días calendario, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno y sin necesidad de declaración judicial o de proceso judicial alguno. Por la terminación anticipada del presente Contrato, las Partes no podrán exigir el pago de sanciones, indemnizaciones o cláusulas penales, salvo las sumas causadas pendientes de pago existentes al momento de la terminación y las sumas que el COMERCIO deba asumir por contracargos nacional e internacional.

 

CLÁUSULA DUODÉCIMA - CESIÓN. Ni este Contrato ni las prestaciones correlativas, ni los derechos, créditos, acciones que del mismo derivan podrán ser cedidos en todo o en parte, o ser dados en garantía a ninguna persona sin el consentimiento previo, expreso y escrito de las Partes. Cualquier cesión que se haga sin ese consentimiento escrito dará lugar a terminación de este Contrato y dicha terminación será efectiva a partir de la pretendida cesión sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno ni de declaración o proceso judiciales alguno.

 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a que toda la información que a partir de la fecha reciban sus funcionarios, empleados o asesores, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, será mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, tomarán todas las medidas necesarias para que la información, documentos, licencias, tecnología, entre otras, no llegue a manos de terceros en ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente Contrato. De acuerdo con lo anterior, las Partes deberán guardar completa reserva y confidencialidad sobre tal información reservada y confidencial, de que tenga conocimiento en ejercicio de las gestiones encomendadas y solamente podrá comunicarlos, revelarlos o denunciarlos en la forma y en los casos previstos en las leyes colombianas. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato adicionada en tres (3) años contados a partir de la terminación de este.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - ASPECTOS GENERALES. Este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto materia de éste y reemplaza todos los acuerdos anteriores, si los hubiere. Entre las Partes no existen acuerdos verbales o escritos, ni entendimientos o declaraciones verbales o escritas diferentes a los aquí estipulados. En caso de que alguna disposición de este Contrato fuere declarada inválida o nula, el resto de las disposiciones continuarán obligatorias para las Partes. La mera tolerancia, por una de las partes, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, no podrá interpretarse como modificación tácita a los términos del presente Contrato ni equivaldrá a la renuncia de la parte tolerante a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones incumplidas. Por medio del presente, las Partes reconocen expresamente que este Contrato no se rige por las reglas de la Agencia Comercial (Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia). El presente contrato, constituye el acuerdo total y definitivo entre las Partes en relación con el objeto de este y deja sin efecto cualquier otro acuerdo previo, comunicación, o convenio ya sea oral o escrito entre las Partes. Este contrato sólo podrá ser modificado por documento escrito suscrito por ambas Partes.

 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – DIRECCION NOTIFICACIONES. Cualquier comunicación, notificación, requerimiento que deba hacerse bajo este Contrato, se hará por escrito, ya sea mediante entrega personal y/o por correo certificado. Se tendrán por hechas: (i) en la fecha de su entrega, si su entrega es personal; (ii) si es por correo certificado se tendrá por notificado desde el día hábil siguiente que la empresa de correo haya entregado al destinatario el respectivo correo. Para tal efecto se tendrá como prueba la copia debidamente cotejada y/o reporte por la empresa. Las comunicaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones y teléfonos: EL AGREGADOR (ecollect), en la CR 12 90 20 0F 201 Bogotá. Teléfono 4864887. Correo electrónico: dir.administrativo@ecollect.co La información de notificación del COMERCIO será la consignada durante el registro, la cual reposa en la plataforma ecollect.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – TRATAMIENTO DE DATOS. Según el Régimen General de Protección de Datos Personales reglamentado por la Constitución Política Nacional, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás legislaciones que desarrollan los derechos de las personas de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que de ellas sea tratada en bases de datos de entidades públicas y/o privadas, el COMERCIO como encargado y/o responsable del tratamiento de datos personales, certifica que se autorizó previamente y expresamente por el titular de los datos contenidos en sus bases. EL AGREGADOR manifiesta que cuenta con una Política de tratamiento de datos personales, por medio de la cual se establecen los parámetros para manejar la información recopilada con ocasión del presente acuerdo y aquella que se encuentre contenida en sus Bancos y Bases de Datos. En consecuencia, COMERCIO acepta la forma en que el AGREGADOR hará uso de sus datos personales, la cual se encuentra detallada en la Política de privacidad del AGREGADOR. Esta cláusula servirá como un equivalente funcional de un aviso de privacidad, por lo que con la suscripción del presente contrato manifiesta su aceptación frente al tratamiento de sus datos que hará EL AGREGADOR. La política de tratamiento de datos puede ser consultada en https://www.ecollect.co/politica-de-privacidad

 

PARÁGRAFO. El COMERCIO reconocerá a EL AGREGADOR los daños, perjuicios y/o sanciones que se le puedan llegar a ocasionar derivados de reclamaciones de los titulares de la información que se originaron por imprecisiones u omisiones relacionadas con la declaración contenida en esta cláusula. Adicionalmente, reivindica su compromiso de revisar la Política de Tratamiento de Datos Personales o de privacidad del AGREGADOR, como compromiso suplementario a las obligaciones estipuladas y aceptadas en el presente contrato.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – IMPUESTOS. Cada parte asumirá en forma autónoma los impuestos, retenciones, costos, tasas, contribuciones, parafiscales entre otros, que de acuerdo con las normas tributarias aplicables estén a su cargo de acuerdo con su jurisdicción o domicilio principal.

 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- CONTRACARGOS. La responsabilidad de atender los contracargos es 100% del COMERCIO sin perjuicio de la mediación que pueda realizar ecollect para encauzar la documentación suministrada y hacerse partícipe de los procesos. Los contracargos serán notificados a ecollect por el banco emisor de la franquicia o la red que procesa el pago, el cual, a su vez, indicará el término en el cual deberá ser atendido. ecollect notificará al COMERCIO el contracargo al correo electrónico, sugiriendo la documentación que deberá enviar para probar la relación con el USUARIO; Si se presenta por parte del banco emisor cualquier débito a la cuenta de ecollect atendiendo al contracargo, este dinero será igualmente debitado de la cuenta del COMERCIO.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

ecollect velará y supervisará el proceso del contracargo en la medida que le sea permitida, sin que por ello pueda ser considerado como responsable de los montos que se llegaren a descontar de la cuenta del COMERCIO con ocasión al contra cargo.

En las situaciones en las cuales un tercero que haya contratado la adquirencia del producto o servicio ofertado por El COMERCIO y posteriormente la transacción sea señalada como contracargo y/o se solicite la reversión por parte del tercero al banco agregador, los fondos recaudados por concepto de esta transacción no serán dispersados al COMERCIO hasta que el mismo presente ante ecollect todos los soportes (facturas de venta/servicio ajustadas con los lineamientos requeridos por la DIAN), de lo contrario, el dinero recaudado en la transacción señalada deberá ser retornado a la cuenta del tarjetahabiente o tercero que haya indicado el contracargo y ecollect no se hará responsable por los perjuicios ocasionados al COMERCIO. Cuando la reclamación o contracargo se suscite luego de haberse realizado la dispersión de los fondos del COMERCIO, éste autoriza a ecollect para que debite los valores de contracargo de los fondos que el COMERCIO llegare a tener posteriormente en su cuenta.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo estimado de resolución de un contracargo es de 90 días, donde el Banco adquiriente de ecollect será el responsable de investigar y concluir cada caso. El COMERCIO entiende que el procedimiento de contra cargo no involucra a ecollect y por lo tanto lo exonera de cualquier responsabilidad, sanción o daño ocasionado por los tiempos del procedimiento.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el sistema antifraude presente una alerta aplicarán las mismas condiciones de los contracargos y reversiones, por lo cual el COMERCIO deberá presentar factura de conformidad con los lineamientos establecidos por la DIAN, de lo contrario EL COMERCIO deberá esperar hasta ciento veinte (120) días calendario para que los fondos relacionados con la transacción sean dispersados, siempre y cuando la misma operación no haya sido reportada como contracargo.

 

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA– REVERSIONES. De conformidad con el artículo 51 de la ley 1481 de 2011 (Estatuto del consumidor) y el decreto 587 de 2016 el USUARIO podrá solicitar al banco emisor la reversión del pago realizado a través de la plataforma con tarjeta de crédito o los medios PSE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del pago o cuando éste se haya percatado de la transacción.

EL COMERCIO conoce y acepta que ecollect reversará la transacción sin que medie autorización alguna por parte de éste, y conoce además que, de haber retirado los fondos de su cuenta temporal, tendrá que reembolsar a ecollect la suma de dinero producto de la transacción reversada. Esta devolución de dinero deberá hacerse por la totalidad del dinero cobrado a través de ecollect incluyendo la comisión ecollect que se cobra siempre de forma anticipada a la transacción.

EL USUARIO recibirá la devolución de su dinero en un periodo de 30 días hábiles, siempre que: (i) el cobro haya sido realizado; (ii) los fondos estén en poder de ecollect; (iii) las partes hayan confirmado el no envío o devolución del producto de acuerdo a lo indicado en el artículo 51 de la ley 1481 de 2011 o la no prestación del servicio adquirido. ecollect, no se hace responsable de los posibles incumplimientos que el USUARIO pueda invocar en contra del COMERCIO con ocasión a la reversión de la transacción y cancelación del negocio.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA– DERECHO DE RETENCIÓN Y/O DEBITO DE SALDOS: EL COMERCIO, autoriza a ecollect para que retenga o debite saldos de su cuenta cuando una transacción presente riesgo de fraude, ecollect podrá retener los saldos correspondientes a la transacción en la cuenta virtual del COMERCIO, hasta por 120 días posteriores a la fecha de la transacción.

ecollect también podrá retener los saldos del COMERCIO cuando se presenten las siguientes circunstancias: (i) Cuando el USUARIO presenta un contracargo o solicitud de reversión de una transacción, ecollect, podrá retener el saldo correspondiente al valor de la transacción con el fin de garantizar la devolución de los saldos cuando haya lugar; (ii) Cuando los índices de fraude presentados en las transacciones superen el 2.5% del nivel del fraude basado en nuestros filtros de seguridad. Cuando EL COMERCIO realice una actividad o cobre un producto a través de la plataforma y este sea susceptible de fraude.

ecollect podrá a su discreción, crear un fondo de reserva, para lo cual podrá retener hasta un 15% de valor de las transacciones, para atender posibles contracargos o reversiones cuando EL COMERCIO realice una actividad con alto riesgo de fraude. Los fondos de la reserva podrán ser liberados hasta dentro de los 120 días calendario siguiente a la fecha de las transacciones objeto de reserva. Tanto el procedimiento de los contracargos como el de las reversiones son procedimientos ajenos a ecollect, en el que este solo participa como mediador quedando exento de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenir con ocasión a éstos. Los documentos aportados por EL COMERCIO como prueba para validar la compra y atender el contracargo, son analizados por personal del banco emisor, quienes determinarán su validez, veracidad e idoneidad. ecollect no se hace responsable por la información recibida a través del COMERCIO como medio de prueba, información que se presumirá veraz y legal, sin perjuicio de las acciones legales que pueda entablar ecollect o el banco emisor, en contra del COMERCIO, cuando éste entregue información falsa o adulterada para respaldar una compra y atender dichas disputas. Si ecollect no consigue el reintegro por débito de las sumas debitadas con objeto de los contracargos o reversiones de la cuenta de ecollect, EL COMERCIO será DEUDOR de ecollect por las sumas de dinero que sean debitadas de la cuenta de ecollect para la atención de los contra cargos o las reversiones; estos dineros deberán ser reintegrados por el COMERCIO de forma inmediata o con un plazo máximo de 5 días posteriores a la notificación de la novedad al COMERCIO, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar ecollect para obtener el pago de los dineros que adeude el COMERCIO. ecollect podrá constituir en mora al COMERCIO por los días que tarde en cancelar los dineros pendientes por pagar a ecollect, mora que podrá cobrarse con intereses causados a la tasa más alta permitida por la ley colombiana a la fecha.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAÚSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, existencia, validez, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato será resuelta conforme a las siguientes reglas: a) Negociación Directa: Cualquier parte puede dar aviso por escrito a la otra de cualquier diferencia o controversia no resuelta en el curso normal de su trato comercial. El conflicto será tratado directamente por las partes o por quienes tengan autoridad para dirimirlo, quienes se reunirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del aviso de la diferencia, debiendo resolverla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión mencionada. b) En el evento en que la diferencia o controversia no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes se recurrirá a la conciliación en derecho. c) Si la controversia no se resuelve en etapa de conciliación las partes podrán acudir a la justicia ordinaria en la ciudad de Bogotá, Colombia.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS. Las partes se obligan a realizar las actuaciones para verificar que el personal a su cargo, socios, accionistas, junta directiva, administradores, proveedores, colaboradores y demás, y los recursos que detenten o lleguen a detentar no se encuentren mediata o inmediatamente relacionados con actividades ilícitas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial en las tipificadas como delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; pudiéndose presentar durante la vigencia de este contrato o sus prorrogas la apertura de un proceso penal, civil, administrativo o de otra parte, no se vea ninguna reclamación alguna. En cumplimiento del deber legal que le asiste a el AGREGADOR en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiación del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL COMERCIO declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL COMERCIO o alguno de sus socios o accionistas, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a el AGREGADOR, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a el AGREGADOR, para dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El AGREGADOR actuará bajo los lineamientos del Manual de Prevención del Riesgo LA/FT de ecollect y el COMERCIO en caso de no estar obligado a la implementación del sistema para la prevención del riesgo SARLAFT tendrá que acogerse al del AGREGADOR.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El COMERCIO autoriza al AGREGADOR a intercambiar información con el banco o entidades financieras con las ha adquirido productos financieros, en todo lo relacionado con la Prevención y Control del Lavado de Activos, y autoriza a cancelar las cuentas o subcuentas abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado a listas mencionadas relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así que en Colombia no se iniciará investigación sobre el particular.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El COMERCIO autoriza al AGREGADOR a realizar la debida diligencia en bases de datos de listas restrictivas de sus socios u accionistas, empleados de niveles directivos, socios, aliados y proveedores , así como de las personas que hagan uso de sus servicios; las revisiones que se realicen sobre estas últimas, podrán hacerse aleatoriamente o a discreción del AGREGADOR y en ningún caso podrán vulnerar ninguna legislación vigente sobre tratamiento de datos, sin perjuicio de comunicarlo a las autoridades competentes cuando se realice un hallazgo que comprometa la integridad de ecollect o esta se encuentre obligada a realizarla.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA– ORIGEN DE FONDOS: Las partes declaran y dan fe que el origen de los fondos con los que se pagaran la remuneración pactada en este tiene origen en actividades licitas y se encuentran legalizados ante todas las entidades de orden fiscal y tributario de la República de Colombia, así mismo las partes declaran que no están inmersos en listas o circulares restrictivas de orden nacional o internacional y dan fe de la total pulcritud del origen de sus recursos.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ACEPTACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA: Las partes reconocen y aceptan que la expresión de suscripción o rubrica digital realizada en este documento mediante los mecanismos de firma electrónica o digital según el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones del decreto 2364 de 2012, tendrán plena validez jurídica y extrajurídica respecto a suscriptores y terceros y, por ello, reconocen que la falta de firma mecánica o manual, no implica efectos de ineficiencia, invalidez o inexistencia del presente acuerdo.

bottom of page